David Felipe Luque Guerrero y la Sentencia C-035/26: presunción de inocencia y carga de la prueba en honorarios de defensa

La Sentencia C-035/26 (M.P. Carlos Camargo Assis, expediente D-16.487) marca un punto relevante para la práctica penal y el ejercicio de la defensa técnica en Colombia. Para David Felipe Luque Guerrero, el eje del fallo es claro: el Estado no puede invertir la carga probatoria ni debilitar la presunción de inocencia mediante exigencias que, en la práctica, obliguen al abogado defensor a demostrar la licitud de sus honorarios como condición para ejercer la defensa en determinados casos.

La Corte concluyó que exigir al defensor “acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios” cuando asume la defensa de personas vinculadas a Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO) vulnera la presunción de inocencia. En términos prácticos, esa exigencia parte de una sospecha anticipada y desplaza al abogado una carga que, constitucionalmente, corresponde al Estado.

El segundo punto del fallo, que David Felipe Luque Guerrero resalta como decisivo, es la reafirmación de una regla estructural del proceso penal: el titular de la acción penal es el Estado, y por tanto es el Estado quien debe probar que una persona incurrió en el delito de asesoramiento a organizaciones delictivas. Si la Fiscalía considera que la relación profesional (incluido el pago de honorarios) encubre una conducta delictiva, debe acreditarlo con elementos de prueba y dentro del debido proceso; no puede convertir la defensa técnica en un escenario de justificación obligatoria.

En síntesis, para David Felipe Luque Guerrero, la Sentencia C-035/26 refuerza dos garantías: (1) la defensa técnica no puede operar bajo presunciones de ilegalidad por el solo tipo de caso o por el perfil del defendido, y (2) la carga de demostrar el eventual delito de asesoramiento o colaboración delictiva recae en el Estado, no en el abogado ni en una “prueba sumaria” de su inocencia.