Captura en flagrancia en Colombia: derechos y primeras 36 horas | David Felipe Luque Guerrero

Qué hacer si usted o un familiar es capturado

Una captura cambia todo en minutos. Saber qué derechos existen y qué viene después ayuda a actuar con calma. El abogado David Felipe Luque Guerrero explica lo esencial.

Derechos de la persona capturada

La Ley 906 de 2004 reconoce a toda persona capturada, entre otros, estos derechos:

  • Ser informada del motivo de la captura y del funcionario que la ordenó.
  • Indicar a quién se debe comunicar su aprehensión.
  • Guardar silencio; lo que diga puede usarse en su contra.
  • No declarar contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos.
  • Designar un abogado de confianza o recibir uno de la Defensoría del Pueblo.
Las primeras 36 horas

La Constitución exige que la persona capturada sea puesta a disposición de un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes. Allí suelen realizarse, una tras otra, tres audiencias:

  1. Legalización de la captura: el juez revisa si la aprehensión cumplió la ley.
  2. Formulación de imputación: la Fiscalía comunica los hechos y delitos que atribuye.
  3. Solicitud de medida de aseguramiento: el juez decide si la persona sigue el proceso en libertad o con alguna medida.
El papel del abogado en ese momento

Según David Felipe Luque Guerrero, estas primeras audiencias son decisivas. Un defensor preparado puede cuestionar la legalidad de la captura, analizar la imputación y argumentar contra una medida de aseguramiento innecesaria. Para la familia, la recomendación es contactar a un abogado de inmediato y no dar declaraciones sin él.

Artículo informativo; no reemplaza la asesoría sobre un caso concreto.

Sobre el autor: David Felipe Luque Guerrero es abogado penalista en Colombia y escribe sobre derecho penal y el sistema penal acusatorio.